A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Campo Gurrute Francisco·Demandado Zambrano Ignacio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la inspección de policía del municipio de Totoró, Cauca, y el resguardo indígena Paniquitá, suscitado por una querella de policía instaurada por un ciudadano contra otro ciudadano, con el propósito de que se declare que el querellado está ejecutando actos de perturbación a la posesión sobre el predio La Esperanza, propiedad del querellante.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, si bien concurren dos autoridades con facultades para iniciar un conflicto entre jurisdicciones, no se cumple el presupuesto subjetivo, pues una de ellas no realizó una manifestación que permita determinar su postura en el trámite.
El gobernador del resguardo indígena Paniquitá, expresó de manera clara que se considera competente para tramitar y resolver el proceso iniciado por el ciudadano, pero la Inspección de Policía de Totoró que, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos previamente, ejerce funciones jurisdiccionales de manera excepcional y transitoria en los procesos policivos relativos al amparo de la posesión, no hizo una manifestación clara, formal y explícita sobre el trámite posesorio y no se advierte que se desprenda una expresión inequívoca de competencia.
Esto genera incertidumbre sobre si la autoridad pretende oponerse a la posible competencia de la jurisdicción especial indígena y requerir la asignación del proceso, o si, por el contrario, considera que esa jurisdicción especial es la que debe continuar con la causa.
La Corte se inhibe de fallar al respecto al no encontrar satisfechos los presupuestos subjetivo y normativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, por incumplimiento del presupuesto subjetivo
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6190 a la inspección de policía del municipio de Totoró, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del proceso policivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.